CUMPLA SUS OBJETIVOS DE INMIGRACION
Con Nuestro Bufete de Abogados
Al proporcionar información sobre nuestras áreas de práctica, encontrará un esquema general que cubre la elegibilidad para varios procesos de inmigración.
La información provista para estas áreas de práctica no debe reemplazar la consulta con un abogado de inmigración con experiencia para hablar sobre su caso en particular.

NUESTROS SERVICIOS
Áreas de Práctica de Inmigración
Nuestro bufete de abogados ofrece servicios que atienden a una clientela diversa.
Nuestros servicios incluyen varias áreas de la ley de inmigración, como tarjetas de residencia familiar y por empleo, el procesamiento consular, el manejo de casos judiciales y de asilo, y ayudar a víctimas de abuso y crimenes.

CIUDADANÍA ESTADOUNIDENSE
Naturalizatión

La naturalización es cuando un residente permanente legal obtiene la ciudadanía estadounidense. Para ser elegible para la naturalización, debe:
- Tener al menos 18 años de edad al presentar su solicitud;
- Ser residente permanente (tener tarjeta verde) por un mínimo de 5 años. Si está casado/a con un ciudadano estadounidense y vive con él/ella, puede ser elegible para solicitar la naturalización por matrimonio después de 3 años;
- Estar físicamente presente en los EE. UU. durante al menos la mitad de los 5 años anteriores a la presentación de su solicitud (3 años si presenta la solicitud a través del matrimonio);
- Haber vivido continuamente en los EE. UU. durante los últimos 5 años (3 años si presenta la solicitud a través del matrimonio).
- Ser capaz de leer, escribir y hablar el idioma inglés (existe una exención de inglés para ciertos solicitantes)
- Ser capaz de aprobar el examen de educación cívica;
- Ser una persona de buen carácter moral.
¿Un historial criminal me hace inelegible para la naturalización?
Depende del delito y de cuándo ocurrió. Si tiene antecedentes penales y está pensando en solicitar la naturalización, es importante que consulte con un abogado de inmigración antes de presentar su solicitud.
Solicitar la naturalización con antecedentes penales puede resultar en que el gobierno inicie un proceso de deportación en su contra.

Adquisición Automática de Ciudadanía Estadounidense
Niño que adquiere automáticamente la ciudadanía después del nacimiento
Según la ley de ciudadanía Infantil del 2000 (CCA) y la enmienda INA 320, los niños en los Estados Unidos pueden adquirir automáticamente la ciudadanía después del nacimiento siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes al 27 de febrero del 2001 o después:
- El niño(a) tenga al menos un padre que es ciudadano estadounidense ya sea por naturalización o por nacimiento;
- El niño(a) es menor de 18 años;
- El niño(a) es residente permanente (tiene tarjeta verde);
- El niño(a) reside en los EE. UU. y está bajo la custodia legal y física de su padre ciudadano estadounidense.
Si se cumplen estos requisitos, consulte con un abogado de inmigración para determinar los próximos pasos para obtener evidencia de ciudadanía estadounidense.
Adquirir la ciudadanía antes de la Ley de ciudadanía infantil de 2000
La Ley de Ciudadanía Infantil (CCA) se aplica a los niños nacidos a partir del 27 de febrero de 2001 o aquellos que tenían menos de 18 años a esa fecha. Si el solicitante tiene 18 años de edad o más al 27 de febrero de 2001, no calificará para la ciudadanía según la ley INA 320.
La antigua ley INA 321 se aplica a los niños que ya tenían 18 años el 27 de febrero de 2001, pero que tenían menos de 18 años en 1952. Según la ley INA 321, un(a) niño(a) nacido(a) en el extranjero adquiere la ciudadanía estadounidense (generalmente) si:
- Los padres del niño(a) cumplen una de las siguientes condiciones:
- Ambos padres se naturalizan;
- Si uno de los padres ha fallecido, el padre sobreviviente se naturaliza;
- Si hay separación legal de los padres, el padre que tiene la custodia legal del niño(a) se naturaliza; o
- La madre del niño(a) se naturaliza si el niño nació fuera del matrimonio y la paternidad no ha sido establecida por legitimación.
- El niño(a) es menor de 18 años cuando sus padres se naturalizan; y
- El niño(a) vive en los Estados Unidos en base a la admisión legal para la residencia permanente en el momento en que los padres se naturalizaron o luego comienzan a vivir permanentemente en los Estados Unidos.
Cuando se considere un caso de adquisición automática de ciudadanía, la fecha de nacimiento del solicitante determinará la ley aplicable. Los requisitos bajo la ley aplicable para diferentes años pueden ser complejos. Contáctenos para programar una consulta con un abogado de inmigración en Los Ángeles que representa a personas por todo EE. UU.
Adquisición de la Ciudadanía Estadounidense al Nacimiento
En general, una persona nacida en el extranjero puede adquirir la ciudadanía al nacer según la ley aplicable según su fecha de nacimiento, el estado civil de los padres, la ciudadanía de los padres y el tiempo que los padres de la persona vivieron en los EE. UU.
Los requisitos bajo la ley aplicable para diferentes años pueden ser complejos y es mejor hablar con un abogado de inmigración para determinar la elegibilidad.

REPRESENTACIÓN EN LA CORTE DE INMIGRACIÓN Y ASILO
Asilo y Suspensión de Extracción

Los ciudadanos extranjeros pueden solicitar asilo ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) o el Tribunal de Inmigración (EOIR) si buscan protección contra la persecución en su país de origen por motivos protegidos. Si se aprueba su solicitud, pueden permanecer legalmente en los Estados Unidos y, a partir de entonces, pueden solicitar la residencia permanente (tarjeta verde).
¿Es usted elegible para el asilo?
Puede ser elegible para el asilo si ha experimentado persecución en su país de origen en el pasado o si tiene un temor válido de persecución en el futuro. Las leyes de inmigración de los EE. UU. brindan varios motivos protegidos por los cuales un solicitante puede buscar protección, incluidos:
- Nacionalidad
- Raza
- Religión
- Opinión Política
- Membresía en un grupo social particular
Además, para ser elegible para el asilo, debe estar físicamente presente en los EE. UU. y presentar la solicitud dentro de un año de su llegada a los Estados Unidos (a menos que se aplique una excepción).

¿A quién puedo incluir en mi solicitud de asilo?
Puede incluir a su cónyuge e “hijos” si están en los Estados Unidos cuando presente su solicitud o antes de que haya una decisión final sobre su solicitud.
Suspensión de Expulsión y Convención Contra la Tortura (CAT)
Hay otras dos formas de alivio disponibles para extranjeros que temen ser perseguidos en su país de origen: Suspensión de deportación y Protección bajo la Convención contra la Tortura (“CAT”). Estas protecciones no son parte del asilo, pero también se pueden solicitar al momento de solicitar el asilo.
Para calificar para la suspensión de expulsión, un extranjero debe demostrar que es más probable que su vida o libertad se vean amenazadas en su país de origen debido a un motivo protegido. Una concesión de retención o remoción le permite al solicitante evitar la deportación a su país de origen.
Para calificar para la protección bajo CAT, un extranjero debe demostrar que es más probable que pudieran ser torturados en su país de origen.
Cancelación de Deportación (EOIR-42A & EOIR-42B)
La cancelación de deportación es un tipo de alivio que se puede otorgar a un ciudadano no estadounidense que se encuentra en proceso de deportación.
Tanto los residentes permanentes legales como las personas sin estatus legal pueden solicitar la cancelación de la deportación durante el proceso de deportación.
¿Es usted elegible para la cancelación de deportación como residente permanente (con tarjeta verde)?
Un juez de inmigración puede otorgar a un residente permanente la cancelación de deportación si cumple con los siguientes requisitos:
- Han sido residente permanentes en los EE. UU. durante al menos 5 años;
- Haber vivido en los Estados Unidos por un período continuo de al menos 7 años después de ingresar al país bajo cualquier estatus;
- No han sido condenados por un delito agravado.
¿Es usted elegible para la cancelación de deportación como residente no permanente (solicitante indocumentado)?
Una persona indocumentada puede solicitar la Cancelación de deportación si cumple con los siguientes requisitos:
- Han estado físicamente presentes en los Estados Unidos durante al menos 10 años;
- Ha sido una persona de buen carácter moral durante los últimos 10 años;
- No han sido condenados por un delito penal que los haga inadmisibles o deportables de los Estados Unidos;
- Su remoción (deportación) resultará en dificultades excepcionales y extremadamente inusuales para su cónyuge, padres o hijos que son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes.
¿ Es usted elegible para la cancelación de deportación como cónyuge o hijo maltratado?
Una persona indocumentada puede ser elegible para la cancelación de expulsión como cónyuge o hijo maltratado si puede demostrar lo siguiente:
- Fueron maltratados o abusados por un cónyuge o padre que es ciudadano estadounidense o residente permanente;
- Ha estado residiendo en los Estados Unidos por un mínimo de 3 años;
- Ha sido una persona de buen carácter moral durante los últimos 3 años;
- No han sido condenados por un delito penal que los haga inadmisibles o deportables de los Estados Unidos;
- Su deportación puede resultar en dificultades extremas para ellos mismos o para sus hijos o padres.
Corte de Apelaciones de Inmigración
La Corte Apelaciones de Inmigración (BIA) es el máximo órgano administrativo para interpretar y aplicar las leyes de inmigración. Si un juez de inmigración niega una moción o un caso, el demandado tiene derecho a presentar una apelación ante la BIA. Además, bajo ciertas circunstancias, un solicitante también puede apelar una decisión tomada por USCIS ante la BIA.
Dentro de los 30 días de la decisión, el demandado o solicitante debe presentar una notificación de apelación ante BIA para comenzar su apelación. Si no se presenta un aviso de apelación ante la BIA dentro de los 30 días, la decisión se vuelve final. Después de que se presenta un aviso de apelación ante la BIA, se emite un recibo y, varios meses después, la BIA establecerá un calendario de sesiones informativas. El apelante generalmente tendrá 30 días para presentar su argumentos por escrito, y la fiscal también tendrá la oportunidad de responder a los argumentos.
La BIA revisa sus apelaciones en base a la documentación escrita, sin procedimientos presenciales adicionales. Al concluir la apelación, la BIA emitirá una decisión y, si es desfavorable, el apelante puede presentar una apelación en un tribunal federal.
Moción Para Reabrir o Reconsiderar un Caso
Una moción para reabrir con el juez de inmigración o BIA
Se puede presentar una moción para reabrir un caso después de que se haya emitido una orden de expulsión. Una moción para reabrir permitirá que el Juez de Inmigración o BIA considere evidencia previamente no disponible y decida si reabrir el caso para consideración adicional. Algunas de las razones para presentar una moción para reabrir incluyen:
- Se perdió una audiencia en la corte y el juez de inmigración emitió una orden de expulsión;
- Su abogado no lo representó adecuadamente mientras estaba en proceso de deportación (asistencia ineficaz de un abogado);
- Hubo un cambio en las circunstancias y ahora es elegible para el alivio de inmigración;
- Hubo un cambio de ley que afectó su caso.
Una Moción para Reconsiderar el caso con el Juez de Inmigración o BIA
Una moción para reconsiderar el caso le pide al Juez de Inmigración o BIA que reconsidere una decisión tomada en un caso. Una moción de reconsideración debe demostrar que la decisión se tomó incorrectamente debido a una mala aplicación de la ley o de los hechos.
La disponibilidad de una Moción para reabrir o reconsiderar el caso depende de los hechos y la ley aplicable de su caso. Contáctenos para programar una consulta con un abogado de inmigración en Los Ángeles que representa a personas por todo EE. UU.
Discreción de la Fiscalía
La “discreción de la fiscalía” se refiere a la autoridad de las agencias de inmigración de los EE. UU. para dedicar sus recursos a casos de alta prioridad mediante el cierre o terminación de casos no prioritarios.
Si la Oficina del Abogado Principal (Departamento de Seguridad Nacional o “DHS”) ofrece discrecionalidad procesal durante el proceso de deportación, puede resultar en que el Juez de Inmigración conceda el cierre administrativo o la cancelación del caso. Como resultado, no se programarán futuras audiencias judiciales y, en determinadas circunstancias, se puede renovar un permiso de trabajo.
El cierre administrativo elimina un caso del calendario del Juez de Inmigración, pero el demandado o DHS aún pueden reabrir el caso. Si un caso es cancelado, ya no está en el calendario del Juez de Inmigración y no se puede reabrir.
La disponibilidad de discrecionalidad procesal depende de la administración y los hechos del caso. Lo mejor es hablar con un abogado de inmigración para determinar si la discreción procesal sería una opción para usted si está en un proceso de deportación.

VÍCTIMAS DE DELITOS Y ABUSOS
Visa U

El estatus de no inmigrante U ( visa U) es para víctimas de ciertos delitos que han sufrido abuso mental o físico y son útiles para la policía o los funcionarios gubernamentales en la investigación o enjuiciamiento de actividades delictivas. Si a un solicitante se le aprueba una visa U, se le permite permanecer legalmente en los Estados Unidos con autorización de trabajo y, bajo ciertas circunstancias, pueden viajar temporalmente fuera de los Estados Unidos. Además, el beneficiario de la visa U pudiera ser elegible para solicitar la residencia permanente (tarjeta verde) en el futuro.
Hay diferentes tipos de visas U:
- U1: Víctimas de Delitos
- U2: Cónyuges de titulares de visa U1
- U3: hijos de titulares de visa U1
- U4: Padres de U1 (solo aplicable si el titular de la visa U1 es menor de 21 años y soltero/a)
- U5: Hermanos de U1 (solo aplica si los hermanos o hermanas son menores de 21 años y solteros)

Puede ser elegible para solicitar una visa U si es un extranjero que cumple con los siguientes criterios:
- Es víctima de uno o más delitos que califican para la visa U;
- Sufrió abuso físico o mental a causa del delito;
- El crimen tuvo lugar en los EE. UU. o violó las leyes de los EE. UU.;
- Tiene información sobre la actividad criminal;
- Fue útil, es útil o es probable que sea útil para la policía o fiscal en la investigación o el enjuiciamiento de la actividad delictiva;
- Es admisible en los Estados Unidos o puede obtener una exención de inadmisibilidad;
Los siguientes miembros de la familia pueden solicitar una visa U en función de su relación con el solicitante principal:
- Cónyuge;
- Hijos menores de 21 años y solteros;
- Padres (solo aplicable si el solicitante principal es menor de 21 años);
- Hermanos (solo aplicable si los hermanos del solicitante principal son menores de 18 años y si el solicitante principal también es menor de 21 años)
¿Por qué hay una lista de espera para visas U?
El límite en el número de visas U que se pueden otorgar a los solicitantes principales cada año es de 10,000. Si se alcanza el límite antes de que se hayan adjudicado todas las solicitudes de no inmigrantes U, USCIS creará una lista de espera para cualquier solicitante principal o derivado elegible que esté esperando una decisión final y una visa U. A los solicitantes en la lista de espera se les otorgará acción diferida y son elegibles para solicitar un permiso de trabajo mientras esperan que haya visas adicionales disponibles.
¿Cuánto tiempo será válida mi visa U y cuándo puedo solicitar la residencia permanente (tarjeta verde)?
La visa U es generalmente válida por cuatro años. La persona con la visa U es elegible para solicitar la residencia permanente (tarjeta verde) una vez que haya residido en los Estados Unidos durante al menos tres años.
VAWA
La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) permite a las personas escapar de relaciones abusivas sin poner en peligro sus posibilidades de obtener un estatus legal en los Estados Unidos. VAWA permite que la víctima solicite la residencia permanente sin necesidad del abusador. Tanto hombres como mujeres pueden ser elegibles para VAWA.
Elegibilidad para una Petición VAWA
- El abusador es residente permanente o ciudadano estadounidense;
- El solicitante debe ser un cónyuge o hijo actual o anterior del abusador;
- El solicitante sufrió crueldad extrema o agresión;
- Hay evidencia de que el matrimonio ocurrió de buena fe;
- El solicitante vive en los Estados Unidos a menos que el abusador sea un empleado del gobierno de los Estados Unidos, miembro de las fuerzas armadas, o la agresión o la crueldad extrema hayan ocurrido en los Estados Unidos;
- El solicitante ha vivido con el abusador;
- El solicitante es una persona de buen carácter moral.
¿Qué se considera abuso?
Hay dos categorías de abuso: (1) abuso físico o agresión, que puede incluir abuso sexual o participación sexual forzada y (2) abuso no físico o crueldad extrema. Algunos comportamientos comunes que pueden constituir abuso para WAVA incluyen:
- Amenazas de daño físico
- Amenazas de denunciar a las autoridades, incluido ICE
- Retener comida o dinero
- Evitar el contacto con la familia.
¿Cuándo puede una víctima presentar una petición de VAWA?
Para los cónyuges, pueden presentar su propia petición durante su matrimonio o dentro de los dos años posteriores al matrimonio, ya sea que haya terminado por divorcio o muerte. Lo mismo se aplica a un niño dentro de una relación abusiva con un padre.
¿Qué pasa si la víctima tiene problemas de inmigración?
Algunos solicitantes de VAWA pueden necesitar solicitar una exención de inadmisibilidad por ciertas violaciones de inmigración. Es posible que esta renuncia deba demostrar que el abuso estuvo relacionado con la violación de inmigración que impide que la solicitud sea admisible en los Estados Unidos.
VAWA en Procedimientos de Deportación (Corte)
Si la víctima está en proceso de deportación, puede solicitar una cancelación de deportación de VAWA si se cumplen los siguientes requisitos:
- La víctima fue objeto de abuso (crueldad extrema o agresión) por parte de un residente permanente o ciudadano estadounidense que sea cónyuge o padre;
- La víctima ha estado en los Estados Unidos durante al menos tres años antes de la solicitud de VAWA y la emisión del Aviso de comparecencia (NTA);
- La víctima ha sido una persona de buen carácter moral durante los últimos 3 años;
- La deportación de la víctima causaría dificultades extremas para ellos mismos, sus hijos o sus padres.
Visa T
El estatus de no inmigrante T (visa T) es para que las víctimas de una forma grave de trafico de personas para permanezcan en los Estados Unidos por un período inicial de hasta 4 años si han cumplido con cualquier solicitud razonable de asistencia de la policia en la detección, investigación o enjuiciamiento de la trata de personas o calificar para una exención o excepción. Si se le otorga una visa T, el destinatario puede ser elegible para solicitar la residencia permanente legal (tarjeta verde). El estatus de no inmigrante T también está disponible para ciertos miembros de la familia.
Puede ser elegible para solicitar una visa T si es un extranjero que cumple con los siguientes criterios:
- Es o fue víctima de una forma grave de tráfico de personas, que puede ser trata sexual o trata laboral;
- Ha cumplido con cualquier solicitud razonable de una agencia policial para obtener asistencia en la investigación o el enjuiciamiento del tráfico de personas o califica para una exención o excepción;
- Puede demostrar que sufriría dificultades extremas que implicaría daños severos e inusuales si fuera deportado de los Estados Unidos;
- Es admisible en los Estados Unidos o puede obtener una exención de inadmisibilidad.
NÁCARA
La Ley de Ajuste Nicaragüense y Alivio Centroamericano (“NACARA”) es uno de varios programas disponibles para ciertos extranjeros en los Estados Unidos. Cuando se otorga el alivio de NACARA, el Solicitante puede obtener la residencia permanente (Tarjeta Verde) en los Estados Unidos.
Para ser elegible para el alivio NACARA 203, el solicitante debe ser:
- Un guatemalteco que ingresó por primera vez a los Estados Unidos el 1 de octubre de 1990 o antes; registrado para los beneficios de ABC el 31 de diciembre de 1991 o antes; solicitó asilo el 3 de enero de 1995 o antes; y no fue detenido en el momento de la entrada después del 19 de diciembre de 1990.
- Un salvadoreño que ingresó por primera vez a los Estados Unidos el 19 de septiembre de 1990 o antes; registrado para los beneficios de ABC el 31 de octubre de 1991 o antes; solicitó asilo el 16 de febrero de 1996 o antes; y no fue detenido en el momento de la entrada después del 19 de diciembre de 1990.
- Un guatemalteco y salvadoreño que presentó una solicitud de asilo en o antes del 1 de abril de 1990 y no ha recibido una decisión final sobre su solicitud de asilo.
- Una persona que ingresó a los Estados Unidos el 31 de diciembre de 1990 o antes; solicitó asilo el 31 de diciembre de 1991 o antes; y en el momento de presentar la solicitud era de uno de los países del antiguo bloque soviético (Unión Soviética, Rusia, cualquier república de la antigua Unión Soviética, Letonia, Lituania, Estonia, Albania, Bulgaria, Checoslovaquia, Alemania Oriental, Hungría, Polonia, Rumania, Yugoslavia o cualquier estado de la antigua Yugoslavia).
Ciertos miembros de la familia de alguien elegible para NACARA también pueden solicitar estatus legal.
Además de ser un individuo bajo una de las categorías anteriores, el solicitante también debe demostrar:
- Siete años de presencia física continua en Estados Unidos;
- Buen carácter moral durante esos siete años;
- Que no sean removibles bajo determinadas causales penales;
- La deportación o remoción del Solicitante resultaría en una dificultad extrema para él o para su cónyuge, hijo o padre que sea ciudadano estadounidense o residente permanente; y
- El solicitante merece un ejercicio favorable de discreción.
Las leyes relacionadas con NACARA son complejas. Contáctenos para programar una consulta con un abogado de inmigración en Los Ángeles que representa a personas por todo EE. UU.
SIJS
La clasificación de estatus juvenil de inmigrante especial (SIJS) está disponible para niños que han estado sujetos a procedimientos judiciales de menores estatales relacionados con abuso, negligencia, abandono o una base similar bajo la ley estatal. Si se otorga la clasificación SIJS, el solicitante puede calificar para la residencia permanente legal (Tarjeta Verde).
Debe cumplir con los siguientes requisitos para calificar para la clasificación SIJS:
- Estar físicamente presente en los Estados Unidos en el momento de la presentación y adjudicación de la Petición;
- Soltero/a en el momento de la presentación y adjudicación de la Petición;
- Menor de 21 años al momento de presentar la Petición;
- Tener una orden judicial de menores válida emitida por un tribunal estatal en los Estados Unidos que determine que usted depende del tribunal o está bajo la custodia de una agencia o departamento estatal o de una persona o entidad designada por el tribunal y no puede ser reunificado/a con uno o ambos de sus padres debido a abuso, abandono, negligencia o una base similar bajo la ley estatal y no le conviene regresar al país de nacionalidad o última residencia habitual de usted o sus padres.

RESIDENCIA PERMANENTE
Peticiones Familiares

El Formulario I-130 (Petición de Familiar Extranjero) es un formulario que se envía al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) para probar su relación con un familiar elegible que desea ajustar su estatus o emigrar a los Estados Unidos. Para presentar una petición familiar, el peticionario debe ser ciudadano estadounidense o residente permanente.
Sólo ciertos miembros de la familia pueden ser beneficiarios de una Petición Familiar. Según el estado del peticionario y la relación con el beneficiario, la petición familiar se considerará dentro de las categorías familiares de “inmigrante de preferencia” o como un “pariente inmediato”.
El beneficiario de una Petición Familiar es un pariente inmediato si:
- Es cónyuge de un ciudadano estadounidense;
- Es un hijo soltero menor de 21 años de un ciudadano estadounidense; o
- Son padres de un ciudadano estadounidense (si el ciudadano estadounidense tiene 21 años de edad o más).

Si está bajo las categorías familiares de “inmigrante de preferencia”, el beneficiario de la Petición deberá esperar a que la fecha de prioridad de su Petición se actualice según el boletín de visas antes de poder seguir adelante con su caso.
Restablecimiento Humanitario
Una Petición familiar aprobada se revoca automáticamente tras la muerte del peticionario. En este caso, el beneficiario podrá solicitar el reintegro humanitario de la Petición mediante la búsqueda de un patrocinador sustituto. El patrocinador sustituto debe ser:
- Un ciudadano estadounidense o residente permanente legal;
- Al menos 18 años; y
- El cónyuge, padre, suegra, suegro, hermano, hijo, hija, yerno, nuera, cuñada, cuñado del beneficiario, abuelo, nieto o tutor legal.
En la mayoría de los casos, el patrocinador sustituto debe completar una nueva declaración jurada de respaldo en nombre del beneficiario.
Si el beneficiario no califica para el restablecimiento humanitario, puede ser elegible para el alivio bajo INA 204 (l), que tiene requisitos adicionales. Restablecer una petición revocada puede ser complejo. Contáctenos para programar una consulta gratis con un abogado de inmigración.
Ajuste de Estatus
El Ajuste de Estatus es el proceso por el cual un extranjero solicita la residencia permanente (“tarjeta verde”) cuando está presente en los Estados Unidos.
Generalmente, para calificar para el Ajuste de Estatus bajo INA 245(a), usted debe:
- Ser inspeccionado y admitido en los Estados Unidos o inspeccionado con un “parole” a los Estados Unidos;
- Presentar una solicitud de ajuste de estatus;
- Estar físicamente presente en los Estados Unidos;
- Ser elegible para recibir una visa de inmigrante;
- Tener una visa de inmigrante inmediatamente disponible cuando el solicitante presente la solicitud de ajuste de estatus y en el momento de la adjudicación final;
- Ser admisible en los Estados Unidos para residencia permanente legal o elegible para una exención de inadmisibilidad u otra forma de reparación;
- Merece el ejercicio favorable de la discrecionalidad.
El requisito de inspección y admisión o inspección y “parole” no se aplica a los solicitantes de INA 245(i) ni a los solicitantes de la Ley de violencia contra la mujer (VAWA). Además, los beneficiarios de una petición SIJS aprobada cumplen con el requisito de inspeccionado y admitido o inspeccionado y “parole” independientemente de su forma de llegada a los Estados Unidos.
El ajuste de estatus es utilizado principalmente por familiares inmediatos, solicitantes que ingresaron con una visa K-1, refugiados, asilados y ciertas visas patrocinadas por el empleador.
Trámite Consular
El procesamiento consular es el proceso mediante el cual un extranjero solicita y obtiene una visa de inmigrante a través de la embajada o consulado de los Estados Unidos en su país de origen. Generalmente, el trámite consular tiene dos etapas diferenciadas, comenzando con la solicitud y recolección de la documentación requerida y concluyendo con la entrevista.
El trámite consular es el paso final después de un largo proceso que comienza con una petición presentada por un familiar o empleador. Con varios pasos que completar antes de presentarse a la entrevista en persona, es importante que consulte con un abogado de inmigración para asegurarse de que se emita su visa de inmigrante y pueda viajar a los EE. UU.
Residencia Permanente Condicional
Un residente permanente condicional recibe su estatus (tarjeta verde) con una validez de dos años. La residencia permanente condicional existe en el contexto de las tarjetas verdes a través del matrimonio o el empresario.
Para eliminar las condiciones de la residencia permanente, el solicitante debe presentar una petición dentro del período de 90 días antes de que expire la Tarjeta Verde condicional. Si no se eliminan las condiciones y la tarjeta verde vence, el titular de la tarjeta verde perderá el estatus legal y podrá ser expulsado/a de los Estados Unidos.
Eliminación de las condiciones de la residencia permanente basada en el matrimonio
El estatus de residente permanente es condicional si se basa en un matrimonio que tenía menos de dos años el día en que el solicitante se convirtió en residente permanente.
En general, el solicitante puede solicitar la eliminación de las condiciones de residencia permanente con su cónyuge o padrastro ciudadano estadounidense o residente permanente legal (“Presentación conjunta”) si:
Solicitante está casado/a con el mismo ciudadano estadounidense o residente permanente legal después de dos años o el padre del solicitante todavía está casado/a con el mismo ciudadano estadounidense o residente permanente legal después de dos años y no están incluidos en la petición de sus padres.
El solicitante puede presentar una Petición para eliminar las condiciones sin el cónyuge o padrastro ciudadano estadounidense o residente permanente legal (“Renuncia para la presentación conjunta”) si:
La deportación o remoción del solicitante resultaría en una dificultad extrema;
El solicitante o sus padres contrajeron matrimonio de buena fe, pero el cónyuge o padrastro falleció;
El solicitante o sus padres contrajeron matrimonio de buena fe, pero el matrimonio terminó por anulación o divorcio y el solicitante no tuvo la culpa de no presentar una Petición a tiempo;
El matrimonio se celebró de buena fe, pero el solicitante o su hijo fueron golpeados o sometidos a una crueldad extrema por parte del cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente legal;
El matrimonio se celebró de buena fe, pero durante el matrimonio el solicitante fue golpeado o sometido a una crueldad extrema por parte del padrastro ciudadano estadounidense o residente permanente legal.
Beneficios de Inmigración para Miembros Militares, Alistados y sus Familias
“Parole in Place” para Familias de Militares
Puede ser elegible para el “parole in place”, si es cónyuge, padre, viudo(a), padre o hijo de un miembro en servicio activo de las fuerzas armadas de los EE. UU.; un individuo en la Reserva Seleccionada de la Reserva Lista; o una persona que sirvió anteriormente en servicio activo o en la Reserva Seleccionada de la Reserva Preparada y no fue dado de baja con deshonra.
El “parole in place” puede otorgarse sólo a personas que están presentes en los Estados Unidos sin admisión y, por lo tanto, son solicitantes de admisión. Si se otorga un parole in place” militar, la persona puede ser elegible para el Ajuste de estado según INA 245 (a) si también es el beneficiario de una Petición familiar presentada por un pariente inmediato.
Acción diferida
Como una forma de discreción procesal, la acción diferida se puede otorgar a una persona que se encuentra en los Estados Unidos sin estatus legal. Con la acción diferida, DHS permite que la persona viva en los Estados Unidos sin solicitar su deportación.
Si se otorga la acción diferida, la persona puede ser elegible para un permiso de trabajo si puede demostrar “una necesidad económica para obtener un empleo”.
Puede ser elegible para la “acción diferida”, si es cónyuge, padre, viudo(a), padre o hijo de un miembro en servicio activo de las fuerzas armadas de los EE. UU.; un individuo en la Reserva Seleccionada de la Reserva Lista; o una persona que sirvió anteriormente en servicio activo o en la Reserva Seleccionada de la Reserva Preparada y no fue dado de baja con deshonra.
En el contexto militar de “parole in place” la acción diferida puede ser útil para un padre indocumentado que tiene un hijo en el ejército que aún no ha cumplido los 21 años para presentar una Petición familiar en su nombre. Si tiene un miembro de la familia que es miembro activo de las fuerzas armadas o sirvió anteriormente, comuníquese con nosotros para determinar su elegibilidad para los beneficios de inmigración.
Apelaciones (Moción Para Reabrir y Reconsiderar)
Si se deniega una petición o solicitud con los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), puede:
- Presentar una nueva petición
- Presentar una moción para reabrir
- Presentar una moción para reconsiderar
Se puede presentar una moción para reabrir y una moción para reconsiderar por separado o juntas, según las circunstancias del caso.
Una moción para reabrir debe explicar nuevos hechos y estar respaldada por evidencia que no se haya presentado previamente. Una moción de reconsideración debe estar respaldada por jurisprudencia que demuestre que la decisión desfavorable se basó en una aplicación incorrecta de la ley o el reglamento.
Hay plazos específicos para presentar una moción para reabrir o una moción para reconsiderar. Contáctenos para programar una consulta gratis con un abogado de inmigración para analizar sus opciones.

VISAS
Visas K-1

La visa K-1 le permite a un ciudadano de los Estados Unidos traer a su “prometido” a los Estados Unidos. Una vez que su “prometido” llega a los Estados Unidos, la pareja debe casarse dentro de los 90 días, después de lo cual el extranjero puede solicitar la residencia permanente (“ tarjeta verde ”) basada en el matrimonio.
¿Mi prometido es elegible para una visa K-1?
- Debe ser ciudadano de los Estados Unidos;
- Usted y su pareja pueden casarse, ya sea porque ambos son solteros o divorciados;
- Usted y su pareja tienen una relación de buena fe que puede demostrar con evidencia;
- A menos que se aplique una excepción, usted y su pareja pueden probar que se han reunido al menos una vez en persona en los dos años anteriores a la presentación de la petición;
- Usted y su pareja proporcionarán una declaración por escrito que indique su intención de casarse dentro de los 90 días posteriores a la llegada de su prometida a los Estados Unidos;
- Comprobar que tu prometida no se convertirá en una carga pública.

¿Pueden los hijos de mi prometida venir a los Estados Unidos?
Sí, si sus hijos no están casados y tienen menos de 21 años, pueden solicitar una visa K-2.
Visas TN Para Nacionales Mexicanos y Canadienses
La visa TN permite a canadienses y mexicanos trabajar temporalmente en actividades comerciales preestablecidas en los Estados Unidos. Las visas TN son solo para ciertas ocupaciones profesionales y el solicitante debe tener una licenciatura o una licenciatura de una universidad o colegio.
¿Por cuánto tiempo es válido el estado TN?
El estado TN se puede otorgar por 3 años, y las extensiones están disponibles en incrementos de 3 años, si se cumplen los requisitos y se extiende la oferta de trabajo. El estado TN se puede otorgar por menos de tres años si el empleo previsto se completará en un período más corto.
O-1 Habilidad Extraordinaria
La visa O-1 (O-1A y O-1B) permite que los trabajadores nacidos en el extranjero con habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo sean empleados legalmente en los Estados Unidos a corto plazo.
¿Por cuánto tiempo es válido el estado O-1?
La visa O-1 le permite vivir y trabajar en los Estados Unidos hasta por 3 años. Las extensiones se pueden otorgar por 1 año adicional, sin límite en el número de extensiones.
¿Quién califica para una visa O-1?
Para calificar para una visa O-1, debe tener lo siguiente:
- Una oferta de trabajo de un agente o patrocinador de EE. UU. en su industria de trabajo;
- Debe trabajar en su industria mientras resida en los EE. UU.;
- Debe demostrar que tiene una habilidad extraordinaria en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo;
- Debe ser reconocido/a a nivel nacional o internacional en su industria o, si está en la industria cinematográfica o televisiva, exhibir un historial de logros extraordinarios.
¿Qué es una visa O-2?
La visa O-2 permite que los trabajadores nacidos en el extranjero sean empleados temporalmente en los Estados Unidos solo si brindan apoyo esencial a un titular extraordinario de la visa O-1.
¿Qué es una visa O-3?
La visa O-3 permite que los dependientes o familiares inmediatos de los titulares de visas O-1 y O-2 vivan en los Estados Unidos con su familiar.
R-1 Trabajadores Religiosos
Los titulares de la visa R-1 son trabajadores religiosos no inmigrantes que vienen a los Estados Unidos a trabajar a tiempo parcial para una organización religiosa.
¿Quién es elegible para el estatus R-1?
Para calificar para el estado R-1, el solicitante debe haber sido miembro de una denominación religiosa o organización religiosa sin ánimo de lucro que opere en los Estados Unidos durante al menos dos años antes de que el empleador potencial actual presente una petición.
Visa E-1/E-2 Para Propietarios de Pequeñas Empresas, Empresarios e Inversores
¿Quién califica para una visa E-1?
Ciertos ciudadanos extranjeros pueden solicitar una visa de no inmigrante de comerciante por tratado E-1 para permitirles participar en el comercio internacional en nombre de su país. Los empleados de organizaciones también pueden calificar para una visa de comerciante de tratado E-1.
¿Cuánto tiempo es válida una visa E-1?
Los titulares de la visa E-1 pueden permanecer en los EE. UU. por hasta dos años y pueden solicitar una extensión en incrementos de dos años. No hay límites en el número de extensiones.
¿Quién califica para una visa E-2?
Los ciudadanos extranjeros de países con un tratado de comercio y navegación con los EE. UU. pueden solicitar una visa de no inmigrante de inversionista por tratado E-2 que les permita desarrollar o dirigir una empresa en los Estados Unidos. Hay ciertos requisitos para que la empresa propuesta se considere una inversión.
Después de que USCIS determina que la empresa califica como una inversión, el solicitante también debe ser ciudadano de un país con un tratado de comercio y navegación con los EE. UU. y realizar una inversión sustancial en los EE. UU.
¿Cuánto tiempo es válida una visa E-2?
La visa E-2 tiene una estadía máxima de dos años, pero puede extenderse por dos años adicionales. No hay límite en el número de prórrogas concedidas.
¿Se puede obtener una visa E-2 trabajando como parte de la empresa del inversionista del tratado?
Sí, y también puede calificar si trabaja para una subsidiaria o empresa matriz. En este contexto, el solicitante debe estar trabajando en una función ejecutiva o tener las habilidades esenciales necesarias para la operación de la empresa en los EE. UU.
Primera Preferencia Basada en el Empleo EB-1
La categoría EB-1 es para solicitantes con talentos ejemplares que trabajan para un empleador en los EE. UU. Los solicitantes que se encuentran dentro de las siguientes categorías pueden ser elegibles para la clasificación EB-1 y podrían calificar para la residencia permanente (“tarjeta verde”):
- Habilidad extraordinaria: habilidad extraordinaria en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo con reconocimiento nacional e internacional calificado. Para calificar, el solicitante debe cumplir con al menos 3 de los 10 criterios para demostrar una habilidad extraordinaria que se describen a continuación.
- Profesores e investigadores destacados: debe demostrar reconocimiento internacional por sus logros sobresalientes académico particular, con al menos 3 años de experiencia en docencia o investigación. El solicitante debe ingresar a los EE. UU. para ejercer la docencia o la trayectoria de la titularidad o un puesto de investigación comparable en una universidad, institución de educación superior o empleador privado. El solicitante debe cumplir con 2 de los 6 criterios para demostrar que es un profesor o investigador destacado.
- Gerente o ejecutivo multinacional: El empleador debe tener la intención de emplear al solicitante en una capacidad gerencial o ejecutiva. Además, el solicitante debe haber estado empleado fuera de los EE. UU. durante al menos 1 año en los 3 años anteriores a la Petición o la admisión legal más reciente si el solicitante ya está trabajando para el empleador de los EE. UU. El empleador debe haber estado haciendo negocios durante al menos 1 año y tener una relación calificada con la entidad para la que trabajó el solicitante fuera de los EE. UU.
Criterios para demostrar habilidad extraordinaria
- Evidencia de haber recibido premios menores reconocidos nacional o internacionalmente o reconocimientos a la excelencia;
- Evidencia de su membresía en asociaciones en el campo que exigen logros sobresalientes de sus miembros;
- Evidencia de material publicado sobre usted en publicaciones profesionales o comerciales importantes u otros medios importantes;
- Evidencia de que se le ha pedido que juzgue el trabajo de otros, ya sea individualmente o en un panel;
- Evidencia de sus contribuciones científicas, académicas, artísticas, atléticas o comerciales originales de gran importancia para el campo;
- Evidencia de su autoría de artículos académicos en publicaciones profesionales o comerciales importantes o otros medios importantes;
- Evidencia de que su trabajo ha sido exhibido en exhibiciones o exhibiciones artísticas;
- Evidencia de su desempeño de un papel de liderazgo o crítico en organizaciones distinguidas;
- Evidencia de que tiene un salario alto u otra remuneración significativamente alta en relación con otros en la industria;
- Evidencia de sus éxitos comerciales en las artes escénicas.
Ejemplos de pruebas documentales de que una persona es un profesor o investigador destacado
- Evidencia de haber recibido importantes premios o reconocimientos por logros sobresalientes;
- Evidencia de membresía en asociaciones que requieren que sus miembros muestren logros sobresalientes;
- Evidencia de material publicado en publicaciones profesionales escritas por otros sobre el trabajo del no ciudadano en el campo académico;
- Evidencia de participación, ya sea en un panel o individualmente, como juez del trabajo de otros en el mismo campo académico o relacionado;
- Evidencia de contribuciones originales de investigación científica o académica en el campo;
- Evidencia de autoría de libros o artículos académicos (en revistas académicas con circulación internacional) en la industria.
Segunda Preferencia Basada en el Empleo EB-2A
La categoría EB-2 es para solicitantes que son miembros de profesiones que tienen un título avanzado o su equivalente, o que tienen una habilidad excepcional. Los solicitantes que se encuentran dentro de las siguientes categorías pueden ser elegibles para la clasificación EB-2 y podrían llevarlos a calificar para la residencia permanente (“tarjeta verde”):
- Habilidades excepcionales: El trabajo debe requerir un título avanzado y el solicitante posee dicho título, con requisitos adicionales de experiencia laboral. El solicitante también debe cumplir con los requisitos especificados en la certificación laboral.
- Exención por Interés Nacional: Debe mostrar una habilidad excepcional en las ciencias, las artes o los negocios y cumplir con una cantidad mínima de criterios para calificar. El solicitante también debe cumplir con los requisitos especificados en la certificación laboral.
EB-3 Tercera Preferencia Basada en el Empleo
La categoría EB-3 es para solicitantes con empleadores que quieren inmigrarlos como profesionales, trabajadores calificados y trabajadores no calificados. Los solicitantes que se encuentran dentro de las siguientes categorías pueden ser elegibles para la clasificación EB-3 y podrían calificar para la residencia permanente (“tarjeta verde”):
- Trabajadores especializados: Para solicitantes cuyos puestos de trabajo requieran un mínimo de 2 años de formación o experiencia, no de carácter temporal o estacional. El trabajador calificado debe cumplir con los requisitos de educación, capacitación o experiencia de la oportunidad de trabajo. La educación postsecundaria pertinente puede considerarse como formación.
- Profesionales: Para solicitantes cuyo trabajo requiere al menos una licenciatura de los EE. UU. o un título extranjero equivalente y son miembros de las profesiones.
- Trabajadores sin habilidades: Para solicitantes que realicen trabajos no calificados que requieran menos de 2 años de capacitación o experiencia, que no sean de naturaleza temporal o estacional.
Entre otros requisitos, las peticiones para la categoría EB-3 generalmente deben ir acompañadas de una certificación laboral individual aprobada por el Departamento de Trabajo en el formulario ETA-9089.
Cuarta Preferencia Basada en el Empleo EB-4
La categoría EB-4 es para solicitantes que son inmigrantes especiales. Los siguientes inmigrantes especiales pueden ser elegibles para la visa de cuarta preferencia:
- trabajadores religiosos
- Jóvenes Inmigrantes Especiales (“Visa Juvenil” o “SIJS”)
- Ciertas emisoras
- Ciertos oficiales retirados o empleados de una organización internacional G-4 o empleados civiles de la OTAN-6 y sus familiares
- Ciertos empleados del gobierno de los EE. UU. que están en el extranjero y sus familiares
- Miembros de las fuerzas armadas de EE. UU.
- Compañía del Canal de Panamá o empleados del gobierno de la Zona del Canal
- Ciertos médicos autorizados y practicantes de la medicina en un estado de EE. UU. a partir del 9 de enero de 1978
- Traductores o intérpretes afganos o iraquíes
- Iraquíes que fueron empleados por o en nombre del gobierno de EE.UU.; y
- Afganos que fueron empleados por el gobierno de los EE. UU. o la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (ISAF).
Cuarta Preferencia Basada en el Empleo EB-5
La categoría EB-5 es para inversionistas extranjeros para obtener la residencia permanente (“tarjeta verde”). El inversor extranjero debe realizar una inversión necesaria en una empresa comercial en los Estados Unidos y planificar la creación o conservación de 10 puestos de trabajo permanentes a tiempo completo para trabajadores estadounidenses calificados.
Ocupación Especializada H-1B
El H-1B es para solicitantes que desean trabajar en los EE. UU. en una ocupación especializada, en un proyecto cooperativo de investigación y desarrollo bajo el Departamento de Defensa (DOD), o como modelo de moda de distinguido mérito y habilidad.
Los siguientes solicitantes pueden ser elegibles para un H-1B:
- Ocupación especializada H-1B: La ocupación requiere aplicación teórica y práctica de un conjunto de conocimientos altamente especializados y obtención de una licenciatura o un título superior en la especialidad específica (o su equivalente) como mínimo para ingresar a la ocupación en los Estados Unidos. El puesto también debe cumplir con uno de los siguientes criterios para calificar como una ocupación especializada: Licenciatura o título superior o su equivalente es normalmente el requisito mínimo de entrada para el puesto en particular; el requisito de título es común a la industria en puestos paralelos entre organizaciones similares o, como alternativa, el trabajo es tan complejo o único que solo puede realizarlo una persona con un título ; El empleador normalmente requiere un título o su equivalente para el puesto; o la naturaleza de los deberes específicos es tan especializada y compleja que el conocimiento requerido para desempeñar los deberes generalmente se asocia con la obtención de una licenciatura o un título superior.
Para calificar para realizar servicios en una ocupación especializada, debe cumplir con uno de los siguientes criterios: Tener una licenciatura estadounidense o un título superior requerido por la ocupación de especialidad de un colegio o universidad acreditada; tener un título extranjero que sea equivalente a una licenciatura de los EE. UU. o un título superior requerido por la ocupación de especialidad de un colegio o universidad acreditada; o tener una licencia, registro o certificación estatal sin restricciones que lo autorice a ejercer plenamente la ocupación especializada y participar de inmediato en esa especialidad en el estado de empleo previsto.
- H-1B2 DOD Investigador y trabajador de proyectos de desarrollo: el trabajo debe requerir una licenciatura o un título superior, o su equivalente, para realizar las funciones. La petición debe ir acompañada de: Una carta de verificación del director del proyecto del DOD para el proyecto en particular que indique que el beneficiario trabajará en un proyecto cooperativo de investigación y desarrollo o en un proyecto de coproducción en virtud de un acuerdo recíproco de gobierno a gobierno administrado por el DOD. No se requieren detalles sobre el proyecto específico; una descripción general de los deberes del beneficiario en el proyecto en particular y las fechas reales del empleo del beneficiario en el proyecto; y una declaración que indique los nombres de los no ciudadanos actualmente empleados en el proyecto en los Estados Unidos y sus fechas de empleo y los nombres de los no ciudadanos cuyo empleo en el proyecto finalizó dentro del último año.
Para ser elegible para esta clasificación, debe tener una licenciatura o un título superior o su equivalente en el campo ocupacional en el que prestará sus servicios. Este requisito se puede cumplir en base a uno de los siguientes criterios: Poseer una licenciatura de los EE. UU. o un título superior requerido por los deberes de un colegio o universidad acreditada; tener un título extranjero que sea equivalente a una licenciatura de los EE. UU. o un título superior de un colegio o universidad acreditada; tener una licencia, registro o certificación estatal sin restricciones que lo autorice a ejercer plenamente los deberes del trabajo y participar de inmediato en esa especialidad en el estado de empleo previsto; o tener educación, capacitación especializada o experiencia progresivamente responsable en la especialidad que sea equivalente a la finalización de una licenciatura o un título superior de los EE. UU., y tener reconocimiento de experiencia en la especialidad a través de puestos progresivamente responsables directamente relacionados con la especialidad. - H-1B3 Modelo de Moda : El puesto/servicios debe requerir un modelo de moda de prominencia. El solicitante debe ser un modelo de moda de mérito y habilidad distinguidos.
Para calificar para Ocupación Especializada H-1B o Modelo de Moda H-1B3, el posible peticionario debe incluir un Formulario ETA-9035/9035E, Solicitud de Condición Laboral (LCA) certificado por el Departamento de Trabajo (DOL), con el Formulario I-129 , Petición para un trabajador no inmigrante.
Trabajadores Temporales H-2B
La categoría H-2B es para solicitantes que desean trabajar temporalmente en los Estados Unidos en un trabajo no relacionado con la agricultura.
¿Quién califica para una visa H-2B?
Entre otros requisitos, el solicitante deberá acreditar:
- Que existe una oferta de trabajo válida de trabajo temporal o estacional de un empleador estadounidense;
- El solicitante tiene las habilidades, capacidades y antecedentes adecuados para el empleo propuesto;
- El solicitante tiene la intención de regresar a su país de origen cuando expire su visa
El empleador debe demostrar:
- No hay suficientes trabajadores estadounidenses que estén calificados, capacitados, dispuestos y disponibles para realizar el empleo temporal y emplear al trabajador extranjero no afectará negativamente los salarios y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses empleados de manera similar; y
- La necesidad de los servicios o mano de obra de los trabajadores extranjeros es temporal. La necesidad del empleador se considera temporal si ocurre una sola vez, una necesidad estacional, una necesidad de carga máxima o una necesidad intermitente.
Visitantes de Intercambio de Estudiantes J-1
La visa J-1 es para los solicitantes que deseen visitar los EE. UU. para participar en programas aprobados basados en el trabajo y el estudio con el fin de enseñar, instruir o dar conferencias, estudiar, observar, realizar investigaciones, consultar, demostrar habilidades especiales, recibiendo capacitación, o para recibir educación o capacitación médica de posgrado.
Algunos visitantes de intercambio incluyen:
- Niñera o au pair
- Maestro
- Profesor
- Asistente de investigación
- Especialista
- Erudito
- Aprendiz
- Consejero de campamento
- Alumno
L-1 Transferidos Dentro de la Empresa
- Usted es un cesionario dentro de la empresa que ha estado empleado en el extranjero de forma continua durante al menos un año dentro de los tres años anteriores;
- Una sucursal, empresa matriz, afiliada o subsidiaria del mismo empleador en los EE. UU. le ofrece empleo;
- Está trabajando en una capacidad gerencial, ejecutiva o de conocimiento especializado.
La visa L-1 es para solicitantes que deseen trabajar en los Estados Unidos temporalmente como transferencia dentro de la empresa que trabaja en un puesto gerencial o que tiene conocimientos especializados.
¿Soy elegible para la clasificación L-1?
Puede calificar para la clasificación L-1 si cumple con todos los siguientes requisitos:
- Usted es un cesionario dentro de la empresa que ha estado empleado en el extranjero de forma continua durante al menos un año dentro de los tres años anteriores;
- Una sucursal, empresa matriz, afiliada o subsidiaria del mismo empleador en los EE. UU. le ofrece empleo;
- Está trabajando en una capacidad gerencial, ejecutiva o de conocimiento especializado.
Visas de Estudiante
La visa de estudiante es para los solicitantes que desean realizar estudios académicos o vocacionales de tiempo completo en los Estados Unidos. La categoría “F” es para estudiantes académicos y la “M” es para estudiantes vocacionales.
Tipos de Visas:
- F-1: Estudiantes Académicos
- F-2: Cónyuges e hijos de F-1
- F-3: Estudiantes académicos viajeros nacionales canadienses o mexicanos
- M-1: Estudiantes Vocacionales
- M-2: Cónyuges e Hijos de M-1
- M-3: Estudiantes vocacionales de cercanías canadienses o mexicanos
¿Cuáles son los requisitos para una visa de estudiante?
- Inscripción en un programa académico educativo, vocacional o de capacitación en idiomas en los Estados Unidos;
- Inscripción en una institución aprobada por el Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio;
- Dominio del inglés, o un programa para que el solicitante logre el dominio del inglés;
- Mantener la residencia en el extranjero para demostrar la intención de no inmigrar.
Visas de Visitante (Turista) B-2
Un extranjero puede solicitar una visa de no inmigrante B-2 para viajar a los EE. UU. para una estadía temporal.
¿Qué puedo hacer en los EE. UU. con una visa de visitante B-2?
Los titulares de la visa B-2 pueden venir a los EE. UU. para participar en actividades de naturaleza recreativa, que incluye:
- Turismo
- Visita con familiares o amigos
- Razones médicas
- Actividades de carácter fraterno, social o de servicio
- Participar en eventos musicales, deportivos o similares de aficionados sin compensación
Todos los solicitantes de visa de turista deben demostrar que vienen a los Estados Unidos de manera temporal.
Validez de la visa de turista
Las visas de turista son comúnmente válidas por 10 años. Aunque permiten múltiples viajes, es importante que el titular de la visa no use sus visas para establecer su residencia en los EE. UU.

DACA
Acción Diferida para los Llegados en la Infancia

¿Qué es DACA?
Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (“DACA”) y es la protección contra la deportación para ciertas personas cuyos padres los trajeron a los Estados Unidos cuando eran niños. Los beneficiarios de DACA pueden obtener un permiso de trabajo y, en determinadas circunstancias, un permiso anticipado para viajar fuera de los Estados Unidos temporalmente (“Advance Parole”).
¿Quién califica para DACA?
A pesar de los litigios en curso, los requisitos de elegibilidad para DACA siguen siendo los mismos que cuando se anunciaron originalmente durante la administración de Obama:
- Requisito de edad: debe haber tenido menos de 31 años el 15 de junio de 2012;
- Edad cuando fue traído a los Estados Unidos: Debe haber ingresado a los EE. UU. antes de cumplir los 16 años de edad;
- Requisito de residencia: debe haber residido continuamente en los EE. UU. desde el 15 de junio de 2007;
- Requisito de presencia física: debe haber estado físicamente presente en los Estados Unidos el 15 de junio de 2012;
- Requisito de estatus legal: no debe haber tenido un estatus migratorio legal el 15 de junio de 2012 ;
- Requisito de finalización educativa o experiencia relacionada: debe cumplir con cualquiera de los siguientes requisitos:
- Actualmente en la escuela en los Estados Unidos;
- Graduado o obtenido un certificado de finalización de la escuela secundaria;
- Obtuvo un certificado de desarrollo de educación general (GED); o
- Fue dado de baja con honores de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de los EE. UU.
- Requisito de antecedentes penales: no debe haber sido condenado por un delito grave, un delito menor importante o tres o más delitos menores. Además, no debe ser una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.

Advance Parole (Libertad Condicional Anticipada)
Advance Parole es una forma de autorización de viaje que permite al solicitante regresar a los Estados Unidos después de un viaje temporal. Hay una cantidad de usos múltiples disponibles de Advance Parole de uso múltiple disponibles según el estado migratorio del solicitante. Es importante presentar y obtener el Advance Parole antes de viajar al extranjero, de lo contrario, el solicitante corre el riesgo de abandonar su solicitud o no poder volver a ingresar a los Estados Unidos.
Los beneficiarios de DACA pueden viajar al extranjero con un Advance Parole, sin embargo, se deben cumplir ciertas condiciones:
- El DACA del solicitante debe ser válido;
- El documento de Advance Parole debe emitirse antes de viajar al extranjero, de lo contrario, se le negará el reingreso al solicitante y perderá su estado de DACA;
- El solicitante debe demostrar que el propósito de su viaje es por razones “humanitarias, educativas o laborales”;
- Los fines humanitarios incluyen viajes para obtener tratamiento médico, atender a un pariente enfermo o anciano, o para asistir a servicios funerarios;
- Los fines educativos incluyen estudios en el extranjero o investigación académica;
- Los propósitos de empleo incluyen conferencias, capacitación, reuniones de trabajo, entrevistas o asignaciones de trabajo en el extranjero.
Tenga en cuenta que, aunque el DHS otorga permiso para viajar con Advance Parole, aún se le puede negar el reingreso al solicitante después de viajar.

TPS
El Estatus de Protección Temporal

El Estatus de Protección Temporal (“TPS”) es un estatus migratorio temporal proporcionado a los ciudadanos de ciertos países debido a las condiciones del país que dificultan o hacen que sea inseguro para ellos regresar a su país de origen. El Secretario de Seguridad Nacional otorga TPS a ciudadanos elegibles de ciertos países que ya se encuentran en los Estados Unidos.
Los beneficiarios de TPS son elegibles para la autorización de trabajo y están protegidos contra la deportación siempre que su país de origen permanezca designado para dicha protección. Además, bajo ciertas circunstancias, TPS puede ser elegible para permiso de viajes temporales fuera de los Estados Unidos.
Para calificar para TPS, una persona debe:
- Ser nacional del país extranjero con una designación de TPS (o si es apátrida, haber residido habitualmente por última vez en un país con una designación de TPS);
- Estar continuamente presente físicamente en los Estados Unidos desde la fecha de vigencia de la designación;
- Haber residido continuamente en los Estados Unidos desde una fecha especificada por el Secretario de Seguridad Nacional; y
- No ser inadmisible en los Estados Unidos o tener prohibido el asilo por ciertas razones criminales o relacionadas con la seguridad nacional, como personas que han sido condenadas por cualquier delito grave o dos o más delitos menores.

Los ciudadanos de un país designado no reciben automáticamente TPS, sino que deben registrarse durante un período de registro específico.
¿Qué países tienen TPS?
A partir de enero de 2023, los siguientes 15 países están actualmente designados para TPS
- Afganistán
- Birmania
- Camerún
- El Salvador
- Haití
- Honduras
- Nepal
- Nicaragua
- Somalia
- Sudán del Sur
- Sudán
- Siria
- Ucrania
- Venezuela
- Yemen

PERDONES
Fraude o Declaración Falsa

Un solicitante que es inadmisible en los Estados Unidos debido a fraude o tergiversación deliberada puede ser elegible para un perdón. Este perdón permite que las familias permanezcan juntas a pesar del fraude cometido por el solicitante.
Si existe fraude intencional, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos antes de que se pueda otorgar un perdón:
- El solicitante debe demostrar que la denegación de la admisión o la expulsión de los Estados Unidos resultaría en una dificultad extrema para su pariente calificado (o si el solicitante es un auto peticionario de VAWA, para sí mismo); y
- El solicitante debe demostrar que se justifica un ejercicio favorable de discreción.
Un pariente calificado para este perdón es un padre o cónyuge que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal

Además de lo anterior, un perdón por fraude generalmente requiere que se demuestre que el perdón se justifica como una cuestión de discreción. Al tomar esta determinación, el adjudicador determinará si los factores positivos del solicitante superan los factores negativos.
Perdón Provisional por Presencia Ilegal
Un solicitante que es inadmisible en los Estados Unidos por vivir en los Estados Unidos sin autorización puede ser elegible para un perdón provisional por presencia ilegal. Este cargo de inadmisibilidad ocurre cuando un solicitante ha acumulado presencia ilegal y, al salir de los Estados Unidos, se le prohibirá regresar por un período prolongado. Dependiendo de la cantidad de tiempo que esté presente ilegalmente en los Estados Unidos, es posible que no se le permita al solicitante regresar a los Estados Unidos por un período de hasta 10 años. El perdón provisional por presencia ilegal se puede obtener a través del USCIS antes de salir de los Estados Unidos.
Si un solicitante ha acumulado presencia ilegal, se debe cumplir con lo siguiente antes de que se pueda otorgar este perdón:
- Debe estar físicamente presente en los Estados Unidos y tener al menos 17 años;
- Debe tener una petición familiar o de empleo subyacente con el Departamento de Estado (DOS);
- Se puede demostrar que el pariente calificado sufrirá dificultades extremas si USCIS niega el perdón. Para este perdón, un pariente calificado es un cónyuge o padre que es ciudadano estadounidense o residente permanente.
El perdón provisional por presencia ilegal solo perdona la presencia ilegal en los Estados Unidos y no cubre ningún delito que lo haga inadmisible en los Estados Unidos. Si hay otras razones que cree que podrían afectar sus posibilidades de obtener la residencia permanente, por ejemplo, antecedentes penales, hable con un abogado de inmigración para revisar su caso antes de solicitar un perdón provisional.
Contrabando de Extranjeros
Cualquier persona que haya participado o haya sido condenada por tráfico de extranjeros puede ser deportado/a o inadmisible a los Estados Unidos. Sin embargo, una persona que se ha involucrado en el contrabando de extranjeros puede ser elegible para un perdón de inadmisibilidad que le permitiría seguir adelante con una solicitud de beneficio migratorio o incluso evitar la deportación.
Perdón de inadmisibilidad por contrabando de extranjeros
Hay dos requisitos básicos para este perdón discrecional:
La persona que solicita la exención debe:
- Ser un residente permanente legal que viajó temporalmente al extranjero de forma voluntaria (no bajo una orden de deportación o remoción) y es admisible de otra manera o una persona que solicita la residencia permanente basada en una petición basada en la familia (incluidos parientes inmediatos o mediante una petición de visa de primera, segunda, o tercera preferencia, pero no a través de una petición de visa de cuarta preferencia para hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses); y
- Haber contrabandeado solo a su cónyuge, padre, hijo o hija (y ningún otro individuo).
Una vez que una persona ha cumplido con estos requisitos, debe convencer al adjudicador de otorgar el perdón para asegurar la unidad familiar o en el interés público.
Perdón De Deportación Por Contrabando De Extranjeros
La deportación puede aplicarse a alguien que comete contrabando de extranjeros incluso si no hay condena. La persona debe haber cometido contrabando de extranjeros antes, durante o dentro de los cinco años de cualquier entrada a los Estados Unidos para ser deportada. Sin embargo, existe un perdón para el contrabando de extranjeros (delito grave no agravado).
Para calificar para este perdón, el Residente Permanente debe haber contrabandeado solo a su padre, madre, cónyuge, hijo o hija, y esa persona debe haber tenido ese estado familiar en el momento en que ocurrió el contrabando. Además, se aplica la misma exención para los no ciudadanos elegibles para la Unidad Familiar con respecto a la deportación bajo INA §237(a)(1)(E)(ii), en cuanto a la inadmisibilidad bajo INA § 212(a)(6)(E)( ii).
Permiso Para Solicitar la Readmisión Después de la Deportación
Entre los motivos de inadmisibilidad se encuentran las prohibiciones de admisión después de que una persona haya sido expulsada conforme a una orden de expulsión o después de que una persona haya reingresado ilegalmente a los Estados Unidos después de acumular más de un año de presencia ilegal o después de una orden de expulsión anterior.
Solicitar un consentimiento de readmisión a los Estados Unidos después de la deportación o expulsión (“Permiso para volver a solicitar la admisión”) puede ayudar a un solicitante a superar las siguientes situaciones:
- Superar la inadmisibilidad según INA § 212(a)(9)(A), que se activa durante una cierta cantidad de años cuando una persona es removida físicamente de los Estados Unidos conforme a una orden de deportación o se va mientras tiene pendiente una orden de deportación, ejecutando así la orden. Si se otorga, el permiso para volver a solicitar la admisión le permite a esa persona solicitar la admisión a los Estados Unidos aunque no haya esperado el período de tiempo requerido después de la deportación.
- Una vez que una persona ha estado fuera de los Estados Unidos durante al menos 10 años, un permiso para volver a solicitar la admisión puede superar la “barra permanente ” según INA § 212(a)(9)(C), que se activa cuando una persona ingresa o intenta ingresar a los EE. UU. sin inspección después de estar presente ilegalmente durante más de un año o después de una orden de deportación.
Tenga en cuenta que se puede solicitar un permiso “condicional” para volver a solicitar la admisión antes de que una persona salga de los Estados Unidos si esa salida también provocaría la inadmisibilidad 212(a)(9)(A).
No hay requisitos previos para solicitar el permiso para volver a solicitar la admisión. La solicitud es totalmente discrecional y el adjudicador sopesará los factores favorables frente a los desfavorables. Algunos factores comunes que pueden abordarse incluyen:
- La base y actualidad de la deportación
- Tiempo de residencia en los EE.UU.
- Carácter moral del solicitante
- Antecedentes penales y evidencia de rehabilitación.
- Responsabilidades familiares del solicitante
- Inadmisibilidad en los EE. UU. en virtud de otras secciones de la ley
- Dificultades involucradas para el solicitante y otros
- La necesidad de los servicios del solicitante en los EE. UU.
- Si el solicitante puede convertirse en una carga pública
Convicciones Criminales
Si una persona es condenada por un delito, se la puede considerar “inadmisible” en los Estados Unidos y negarle la residencia permanente (tarjeta verde) o determinar que es “deportable”. El perdón 212h puede ayudar a un solicitante a obtener o mantener su residencia permanente (tarjeta verde) a pesar de sus antecedentes penales.
Causas penales de inadmisibilidad sujetas al perdón:
- Delitos contra la moral: Una condena por (o admitir haber cometido o admitir actos que constituyen los elementos esenciales de) un delito que implica bajeza moral (por ejemplo, un delito que implica la intención de defraudar) o un intento o conspiración para cometer dicho delito;
- Condenas Penales Múltiples: Una condena de dos o más delitos por los cuales las sentencias agregadas a reclusión fueron de cinco años o más (independientemente de si la condena fue en un solo juicio, los delitos surgieron de un solo esquema de mala conducta, o los delitos involucraron moral depravación);
- Prostitución y Vicio Comercializado: Había tratado de venir a los Estados Unidos para participar en ciertas actividades relacionadas con la prostitución o otro vicio comercial ilegal (o anteriormente había participado en actividades de prostitución dentro de los diez años de una solicitud de visa, admisión o ajuste de estatus );
- Actividad delictiva grave por la que se otorgó inmunidad: La comisión de un “delito penal grave” (p. ej., cualquier delito grave) por el cual se ejerció la inmunidad de enjuiciamiento y, como resultado del ejercicio de la inmunidad, el extranjero partió de los Estados Unidos; y
- Violaciones de Sustancias Controladas : Una condena de (o admitir haber cometido o admitir actos que constituyen los elementos esenciales de) una violación de (o una conspiración o intento de violar) cualquier ley o reglamento relacionado con una sustancia controlada (“drogas”), pero solo en la medida en que la el delito se relaciona con un solo delito de posesión simple de 30 gramos o menos de marihuana.
Requisitos de elegibilidad para un perdón:
Una persona que solicita un perdón 212(h) debe cumplir con uno de los cuatro requisitos descritos en el estatuto para establecer la elegibilidad para el perdón.
Primero, un solicitante puede calificar para un perdón si las actividades delictivas que lo hacen inadmisible ocurrieron más de quince años antes de su solicitud de visa de inmigrante, admisión o ajuste de estatus. Además, el adjudicador debe determinar que la admisión del solicitante “no sería contraria al bienestar nacional, la seguridad o la seguridad de los Estados Unidos”, y que el solicitante ha sido rehabilitado.
En segundo lugar, un solicitante puede calificar para un perdón si es inadmisible según INA § 212(a)(2) solo por el hecho de que participó (o intentó participar) en actividades relacionadas con la prostitución. Además, el adjudicador debe determinar que la admisión del solicitante “no sería contraria al bienestar nacional, la seguridad o la seguridad de los Estados Unidos”, y que el solicitante ha sido rehabilitado.
Tercero, el solicitante es elegible para un perdón si es el cónyuge, padre, hijo o hija de un ciudadano estadounidense o un LPR, y demuestra que la denegación de su admisión causaría “dificultades extremas” a un miembro de la familia calificada.
Finalmente, un perdón puede estar disponible si el solicitante está buscando un ajuste de estatus basado en una “auto-petición” aprobada bajo las disposiciones de la Ley de Violencia contra la Mujer de 1994 (VAWA), y sus enmiendas, como cónyuge o hijo maltratado de un estadounidense ciudadano o residente permanente.
Perdón de no Inmigrante
Un extranjero que de otro modo no sería admisible pueden usar un perdón de no inmigrantes (también conocido como “perdón Hranka” o “ perdón 212d”) para ingresar y permanecer en los Estados Unidos temporalmente. Los perdones de visa de no inmigrante pueden eximir solo ciertos motivos de inadmisibilidad, incluido el fraude de inmigración, presencia ilegal, condenas penales y problemas de salud.
¿Quién es elegible para solicitar un perdón para no inmigrantes?
Además de otros requisitos, un solicitante puede ser elegible para solicitar el perdón de Hranka si:
- Quieren ingresar a los EE. UU. como no inmigrantes;
- Su estadía en los EE. UU. es solo temporal;
- Hay planes para regresar a su país de origen después de su viaje temporal.
Se puede solicitar un perdón de Hranka en una oficina consular de EE. UU. o en un puerto de entrada de EE. UU.


